Residencia por vínculo con un ciudadano costarricense (Residencia por Vínculo con Costarricense)
Residencia por vínculo con un ciudadano costarricense es una vía de residencia en Costa Rica (Familia). Cónyuge de un costarricense: residencia temporal (renovable), residencia permanente a los 3 años; los progenitores de un hijo nacido en CR obtienen la residencia permanente. Los familiares a cargo de rentistas/pensionados/inversionistas se incluyen en cambio en el permiso principal.
Requisitos de un vistazo
Normalmente pueden incluirse cónyuge e hijos. Residencia permanente: tras 3 años. La ciudadanía puede ser posible tras unos 2 años.
Cómo tributan los titulares
Territorial: las rentas de fuente extranjera, incluidos los dividendos, no tributan actualmente; pendiente el proyecto de ley 25.796 (15 % sobre rentas pasivas extranjeras)
Próximos pasos
Consulte la página oficial para conocer las normas y tasas vigentes, compare esta vía con los demás programas en el mapa interactivo y hable con un abogado de inmigración colegiado o un agente autorizado antes de presentar la solicitud.
| Categoría | Familia |
|---|---|
| Inversión | — |
| Tasas (familia) | — |
| Ingresos / año | — |
| Patrimonio | — |
| Estancia mín. | — |
| Resid. perm. | 3 años |
| Ciudadanía | 2 años |
| Work permission | yes |
| Requisitos | cónyuges, progenitores, hijos menores o con discapacidad de costarricenses |
| Impuestos | Territorial: las rentas de fuente extranjera, incluidos los dividendos, no tributan actualmente; pendiente el proyecto de ley 25.796 (15 % sobre rentas pasivas extranjeras) |
| Datos a | 2026-10 |
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