Residencia por vínculo con un ciudadano costarricense (Residencia por Vínculo con Costarricense)

Residencia por vínculo con un ciudadano costarricense es una vía de residencia en Costa Rica (Familia). Cónyuge de un costarricense: residencia temporal (renovable), residencia permanente a los 3 años; los progenitores de un hijo nacido en CR obtienen la residencia permanente. Los familiares a cargo de rentistas/pensionados/inversionistas se incluyen en cambio en el permiso principal.

Requisitos de un vistazo

Normalmente pueden incluirse cónyuge e hijos. Residencia permanente: tras 3 años. La ciudadanía puede ser posible tras unos 2 años.

Cómo tributan los titulares

Territorial: las rentas de fuente extranjera, incluidos los dividendos, no tributan actualmente; pendiente el proyecto de ley 25.796 (15 % sobre rentas pasivas extranjeras)

Próximos pasos

Consulte la página oficial para conocer las normas y tasas vigentes, compare esta vía con los demás programas en el mapa interactivo y hable con un abogado de inmigración colegiado o un agente autorizado antes de presentar la solicitud.

CategoríaFamilia
Inversión—
Tasas (familia)—
Ingresos / año—
Patrimonio—
Estancia mín.—
Resid. perm.3 años
Ciudadanía2 años
Work permissionyes
Requisitoscónyuges, progenitores, hijos menores o con discapacidad de costarricenses
ImpuestosTerritorial: las rentas de fuente extranjera, incluidos los dividendos, no tributan actualmente; pendiente el proyecto de ley 25.796 (15 % sobre rentas pasivas extranjeras)
Datos a2026-10
Página oficial
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