Residencia familiar (cónyuge/dependiente)

Residencia familiar (cónyuge/dependiente) es una vía de residencia en Trinidad y Tobago (Familia). Cónyuge/hijos de ciudadanos o residentes: entrada como dependientes, permiso de residencia (el cónyuge es elegible tras ~3 años de matrimonio/residencia).

Requisitos de un vistazo

Normalmente pueden incluirse cónyuge e hijos. Residencia permanente: tras 3 años. La ciudadanía puede ser posible tras unos 5 años.

Cómo tributan los titulares

Igual que el titular principal.

Próximos pasos

Consulte la página oficial para conocer las normas y tasas vigentes, compare esta vía con los demás programas en el mapa interactivo y hable con un abogado de inmigración colegiado o un agente autorizado antes de presentar la solicitud.

CategoríaFamilia
Inversión—
Tasas (familia)—
Ingresos / año—
Patrimonio—
Estancia mín.—
Resid. perm.3 años
Ciudadanía5 años
Work permissionyes
Requisitostodos
ImpuestosIgual que el titular principal.
Datos a2026-10
Página oficial
Abrir en la base de datos →

Solo información general: no constituye asesoramiento fiscal, jurídico, migratorio, de inversión ni financiero, ni crea una relación con el cliente. Las cifras son simplificadas, orientativas y pueden estar desactualizadas. Verifique siempre con la autoridad oficial y un profesional autorizado del país correspondiente antes de actuar. Los enlaces de socios, si los hay, están señalados y pueden generarnos una comisión.