Visado familiar (cónyuge/pareja/hijo de persona con residencia permanente)
Visado familiar (cónyuge/pareja/hijo de persona con residencia permanente) es una vía de residencia en Guernesey (Familia). Visado de pareja al estilo del Appendix FM: inicial de hasta 33 meses, prórroga de 30 meses, ILR a los 60 meses; inglés; manutención y alojamiento adecuados; además Family Member Resident Permit de la Population Management Office.
Requisitos de un vistazo
Normalmente pueden incluirse cónyuge e hijos. Residencia permanente: tras 5 años. La ciudadanía puede ser posible tras unos 3 años.
Cómo tributan los titulares
Impuesto sobre la renta fijo del 20 %, tributación independiente
Próximos pasos
Consulte la página oficial para conocer las normas y tasas vigentes, compare esta vía con los demás programas en el mapa interactivo y hable con un abogado de inmigración colegiado o un agente autorizado antes de presentar la solicitud.
| Categoría | Familia |
|---|---|
| Inversión | — |
| Tasas (familia) | — |
| Ingresos / año | — |
| Patrimonio | — |
| Estancia mín. | — |
| Resid. perm. | 5 años |
| Ciudadanía | 3 años |
| Trabajo | yes |
| Requisitos | familiares de personas británicas/con residencia permanente en Guernsey |
| Impuestos | Impuesto sobre la renta fijo del 20 %, tributación independiente |
| Datos a | 2026-10 |
Solo información general: no constituye asesoramiento fiscal, jurídico, migratorio, de inversión ni financiero, ni crea una relación con el cliente. Las cifras son simplificadas, orientativas y pueden estar desactualizadas. Verifique siempre con la autoridad oficial y un profesional autorizado del país correspondiente antes de actuar. Los enlaces de socios, si los hay, están señalados y pueden generarnos una comisión.